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Beneficios
- Permite la designación de beneficiarios sustitutos.
- Permite el uso, goce a un extranjero de la titularidad de un inmueble situado en zona restringida a través del Fiduciario (50 años prorrogables), cuando sea para fines residenciales.
Descripción
- Fideicomiso por medio del cual se permite a los extranjeros el uso y goce de un inmueble en la denominada "Zona Restringida" (faja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 kilómetros a lo largo de la playa) para uso residencial, asegurando al extranjero todos los derechos y privilegios de posesión.
- Se requiere permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
- El fideicomiso se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.
Preguntas Frecuentes
Te presentamos la siguiente información esperando resolver tus dudas.
¿Quién puede adquirir un inmueble a través de un fideicomiso de zona restringida?
Únicamente personas físicas extranjeras.
¿Qué tipo de inmuebles se pueden aportar al fideicomiso?
Inmuebles residenciales de uso habitacional ubicados en las fronteras y en las playas.
¿Cómo se realiza la venta de un inmueble aportado a un fideicomiso de zona restringida?
Si el adquirente es extranjero se realiza vía cesión de derechos adquiriendo el nuevo beneficiario el derecho de uso y goce del inmueble. Si el adquirente es mexicano se transmite la propiedad del inmueble, por instrucciones del extranjero y se extingue el fideicomiso.
Cómo Obtenerlo
Estamos para ayudarte.
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Viernes de 9:00 a 19:00 horas (horario de CDMX)
Territorio México (CDMX, Edo México, Guerrero, Morelos)
(55)11034000 Ext 8510.1836
Territorio Istmo (Veracruz, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala)
(228) 3193384 y (228) 3193388
Territorio Peninsular (Yucatán, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Campeche)
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Territorio Occidente (Jalisco, Michoacán, Nayarit, Colima)
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